Jurisprudencia

Derecho Procesal

Tema: Supuesto para No Exigir el Agotamiento de la Vía Administrativa

Sentencia: CAS. N° 15366-2016
Fecha: 11.04.2018

Sumilla

Ante una actuación material que no se sustenta en un acto administrativo, conocido en doctrina como “vía de hecho” resulta innecesario exigirle al administrado el agotamiento de la vía administrativa, independientemente que dicha actuación impugnable no se encuentre contemplada expresamente entre las causales de inexigibilidad del agotamiento de la vía administrativa a que se refiere el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584.

Tema: Procedencia de la Queja

Sentencia: RTF. N° 07036-5-2006
Fecha: 28.12.2006

Sumilla

La queja no es la vía que corresponde para cuestionar la reclamación, sino el recurso de apelación contemplado en el artículo 145° del Código Tributario, el cual debe ser interpuesto ante la propia Administración y resuelto por este Tribunal, el cual evaluará su validez de forma y fondo, así como la procedencia de la reclamación formulada, considerando lo dispuesto por el artículo 135° del Código Tributario, que señala que pueden ser objeto de reclamación la resolución de determinación, la orden de pago y la resolución de multa, así como los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria.

Tema: Incompetencia del Tribunal Fiscal

Sentencia: RTF. N° 03230-2-2020
Fecha: 17.07.2020

Sumilla

El Tribunal Fiscal no es competente para pronunciarse sobre procedimientos relacionados con la inscripción, exclusión y modificación de datos en el registro de contribuyentes de las Administraciones Tributaria.

Tema: Procedencia de la Queja

Sub Tema: Notificación conforme a ley
Sentencia: Resolución del Tribunal Fiscal N° 01065 – 10- 2019
Fecha: 06.02.2019

Sumilla

Cuando la resolución de pérdida de fraccionamiento otorgado al amparo del artículo 36 del Código Tributario no ha sido notificada conforme a ley, la suspensión del cómputo del plazo de prescripción cesa cuando se configuró la causal de pérdida de fraccionamiento, conforme con lo indicado en la mencionada resolución.

Tema: Incompetencia del Tribunal Fiscal

Sub Tema: Control jurídico de las actuaciones de la administración pública
Sentencia: Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República – Casación N.º 8118-2014- LIMA
Fecha: 17.05.2016
Caso: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS

Sumilla

A través del proceso contencioso administrativo, este Supremo Tribunal controla jurídicamente las actuaciones de la administración pública, entre ellas, los actos administrativos, el silencio administrativo y las actuaciones materiales administrativas, siendo que la finalidad de dicho proceso es que el Juez declare la nulidad de tales actos, en resguardo de los derechos fundamentales a un debido procedimiento administrativo y a un debido proceso, y de los principios de integración, de igualdad procesal, de favorecimiento del proceso y de suplencia de oficio, entre otros.

Tema: Proceso Contencioso Administrativo

Sub Tema: Plazo para la Interposición de la Demanda Contenciosa Administrativa
Sentencia: Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República – Casación N.º 4034-2017-CALLAO
Fecha: 17.09.2018
Caso: SUCESIÓN DE CARLOS SÁNCHEZ MANRIQUE

Sumilla

Desde la notificación del acto administrativo que pone fin al procedimiento empieza a computarse el plazo de caducidad para interponer una demanda contencioso administrativa, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27584 – Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo; el que tiene como consecuencia que se extinga el derecho y la acción correspondiente.

Tema: Proceso Contencioso Administrativo

Sub Tema: Debida motivación de las decisiones judiciales
Sentencia: Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República – Casación N.º 428-2015- LIMA
Fecha: 20.10.2018
Caso: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Sumilla

Se vulnera el derecho al debido proceso y motivación de las decisiones judiciales, cuando el auto de vista de segunda instancia no resuelve todos los agravios expresados en el petitorio de segunda instancia; asimismo, cuando no se fundamenta los fundamentos jurídicos que sustentan la decisión.

Tema: Proceso Contencioso Administrativo

Sub Tema: Finalidad de la Demanda de Revisión Judicial
Sentencia: Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República –REVISIÓN JUDICIAL Nro. 13154-2015-LIMA
Fecha: 02.12.2015
Caso: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Sumilla

El artículo 23, numeral 23.5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nro. 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece que el proceso de revisión judicial tiene por finalidad que el órgano examine únicamente si el procedimiento de ejecución coactiva ha sido iniciado o tramitado conforme a las disposiciones previstas en la citada Ley. Esto significa que mediante la presente acción el colegiado debe pronunciarse sobre la legalidad del procedimiento coactivo y establecer si este se encuentra o no ajustado a las leyes especiales plazos y tramites que lo rigen, como son la ley acotada y su reglamento, así como las normas particulares que cada institución pública prevé para dicho procedimiento.

Tema: Proceso de Revisión Judicial

Sub Tema: Tramite del Proceso de Revisión como Proceso Urgente.
Sentencia: Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República –REVISIÓN JUDICIAL Nro. 10230-2018-LIMA
Fecha: 06.12.2018
Caso: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Sumilla

En este orden de ideas, advirtiéndose que el proceso de revisión judicial es de naturaleza excepcional por la materia que será objeto de análisis a nivel jurisdiccional, en el que se discuten, primordialmente, aspectos procedimentales fijados en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, la vía procesal que resulta más acorde con dicho trámite, en mérito a la complejidad que entraña y a la afectación que produce en el administrado, es el proceso urgente, el cual ha sido, por lo demás, y según se ha reseñado previamente, la vía procesal aprobada en reemplazo del proceso sumarísimo, que fue como inicialmente esta ley dispuso tramitar este tipo de procesos; siendo este el que garantiza un resultado célere y eficaz.

Tema: Proceso de Revisión Judicial

Sub Tema: Expediente Coactivo medio probatorio
Sentencia: Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República –REVISIÓN JUDICIAL Nro. 13661-2015-HUARA
Fecha: 27.03.2017
Caso: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA

Sumilla

Asimismo, los actuados administrativos se constituyen como medio probatorio idóneo para la verificación de la legalidad de la actuación de la administración, que gozan de veracidad y eficacia al haber sido efectuadas por funcionarios competentes en cumplimiento de sus funciones de acuerdo a ley; no habiendo por tanto vulneración a la tutela jurisdiccional efectiva pues el acceso a la jurisdicción está garantizada y el debido proceso y derecho de defensa del mismo modo al haber el recurrente hecho uso de los distintos medios de defensa a través de medios impugnatorios en la vía administrativa, más aún si la Sala se ha pronunciado en función a lo expresado en la demanda de conformidad con el inciso 23.5 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 a través de una debida motivación y del análisis de los hechos y del derecho, así como del análisis conjunto de los medios probatorios que determinaron la desestimación de la demanda, ya que el recurrente no ha logrado durante el proceso desvirtuar lo actuado en el expediente administrativo que recoge dicha actividad del procedimiento al cual se circunscribe, conforme al artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, por tanto no hay menos cabo en el derecho al debido proceso a fin de obtener una sentencia debidamente motivada, ni agravio a la entidad municipal en su derecho al debido procedimiento administrativo por el actuar del ejecutor coactivo.

Tema: Proceso de Revisión Judicial

Sub Tema: Naturaleza de Jurisdicción Plena del Proceso de Revisión.
Sentencia: Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República –REVISIÓN JUDICIAL Nro. 8475-2015-LIMA
Fecha: 18.11.2015
Caso: UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN MARTÍN DE PORRES

Sumilla

Cabe indicar que el procedimiento de revisión judicial contemplado en el articulo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no ha sido regulado en nuestra legislación como un proceso de jurisdicción plena diseñado para someter a evaluación la totalidad de la actuación de la Administración; sino mas bien como un instrumento procesal excepcional de características particulares, destinado únicamente a tutelar el derecho al debido procedimiento de los administrados que se encuentren o hayan sido sometidos a un procedimiento de ejecución coactiva, por medio de un proceso judicial especial que solo puede activarse cuando haya concluido la actividad de ejecución de la Administración ( y dentro de un plazo concreto de culminación) o cuando se acredite la existencia de un estado de urgencia directa e inmediata en el patrimonio del administrado que amerite la actuación inmediata del juzgador, a fin de evitar que la tutela jurisdiccional de convierta en infructuosa.

Tema: Proceso de Revisión Judicial

Sub Tema: No presentación de carta Fianza en el Proceso Judicial de Revisión
Sentencia: Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República – REV. JUD Nro. 8748-2018-LIMA ESTE
Fecha: 27.05.2019
Caso: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Sumilla

Por tanto, conforme se advierte del expediente coactivo, a través de la resolución número seis1 del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho procedió a la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, como consecuencia de la interposición de la presente demanda de revisión judicial; sin embargo, de lo actuado en autos, no aparece que la empresa demandante haya cumplido con otorgar la póliza de caución u otra garantía que garantice la obligación puesto a cobro; por lo que, considerando que el numeral 23.4 del artículo 23 del TUO de la Ley N° 26979 establece quien deben presentar aquel documento, es evidente que la mencionada garantía tenía que ser presentada por la parte demandante; por ello, al no haberse cumplido con aquel requisito es evidente que el procedimiento de ejecución coactiva debe reiniciarse; por ende, la resolución número diez que declaró improcedente la solicitud de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho debe revocarse.