Derecho Administrativo
Jurisprudencia
Tema: Procedimiento Administrativo Sancionador
Sub Tema: Aplicación del Principio de Legalidad
Sentencia: Sala De Derecho Constitucional Y Social Permanente De La Corte Suprema De Justicia De La República – Casación N° 1914-2017 CUSCO
Fecha: 09.10.2018
Caso: Procuraduría Pública del Gobierno Regional del Cusco y La Dirección Regional de Salud del Cusco
Sumilla
La aplicación del principio de legalidad a los hechos involucrados en el presente caso exige que el operador judicial determine si la autoridad de salud y demás organismos y entes involucrados se encuentran facultados legalmente para ejercer función sancionadora administrativa o no, conforme lo señalado por el numeral 1 del artículo 230° de la Ley N° 27444, cuyo texto describe: “Solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.
Tema: Acto Administrativo
Sub Tema: Motivación del Acto Administrativo
Sentencia: Tribunal Constitucional N.º 00148-2012-PA/TC
Fecha: 28.03.2022
Caso: Juan Huaman Cespedes
Sumilla
La motivación de la actuación administrativa, es decir, la fundamentación con los razonamientos en que se apoya, es una exigencia ineludible para todo tipo de actos administrativos, imponiéndose las mismas razones para exigirla tanto respecto de actos emanados de una potestad reglada como discrecional.
El tema de la motivación del acto administrativo es una cuestión clave en el ordenamiento jurídico-administrativo, y es objeto central de control integral por el juez constitucional de la actividad administrativa y la consiguiente supresión de los ámbitos de inmunidad jurisdiccional.
Constituye una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad, presupuesto ineludible de todo Estado de derecho. A ello, se debe añadir la estrecha vinculación que existe entre la actividad administrativa y los derechos de las personas. Es indiscutible que la exigencia de motivación suficiente de sus actos es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de la decisión administrativa.
Tema: Acto Administrativo
Sub Tema: Ejecutividad y Ejecutoriedad del Acto Administrativo.
Sentencia: Tribunal Constitucional N.º 00015-2005-PI/TC
Fecha: 05.01.2006
Caso: Proceso de Inconstitucionalidad del Articulo 1º de la Ley 28165 y otros
Sumilla
La Ejecutividad del acto administrativo está referida al atributo de eficacia, obligatoriedad, exigibilidad, así como al deber de cumplimiento que todo acto regularmente emitido conlleva a partir de su notificación; esta vinculada ala validez del acto administrativo.”
“La ejecutoriedad es, pues, una consecuencia del acto administrativo y su sustento constitucional tiene origen en el numeral 1 del artículo 118. ° de nuestra Carta Magna, que ordena al presidente de la República -y, por ende, al Poder Ejecutivo y a toda la Administración Pública- a «cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.
Tema: Acto Administrativo
Sub Tema: Causar Estado
Sentencia: Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República – Casación N.º 13482-2015- LIMA
Fecha: 03.07.2017
Caso: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – Sunat
Sumilla
“En ese sentido, queda claro que para admitirse a trámite una demanda en un proceso contencioso administrativo, el acto administrativo materia de impugnación tiene que haber causado estado o, en otros términos, haber agotado la vía administrativa, entendiéndose por ello, cuando se exprese la voluntad definitiva de la entidad; y, que al contener un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, contra ella no proceda ningún medio impugnatorio regulado en la norma respectiva.”
“En consecuencia, la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00147-Q-2014, constituye una resolución que causa estado, sujeta a acción contenciosa administrativa en los términos del artículo 148° de nuestra Constitución Política del Perú, ya que tiene el carácter de definitiva en tanto la entidad ha expresado de manera concluyente su voluntad al resolver la controversia de fondo y porque contra esta no existe recurso impugnatorio alguno en sede administrativa; en consecuencia, corresponde que el análisis de su legalidad sea materia de revisión por parte del Poder Judicial, mediante el proceso contencioso administrativo.”
Tema: Procedimiento Administrativo
Sub Tema: El Debido Procedimiento
Sentencia: Tribunal Constitucional N.º 06256-2013-PA/TC
Fecha: 10.12.2015
Caso: Claudina Ramos de Gonzales
Sumilla
El derecho constitucional al debido proceso tipificado en la Constitución Política de 1993 establece en el inciso 3) del artículo 139 que «[s]on principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) [1]a observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional». Dicha disposición constitucional es aplicable a todo proceso en general, y también constituye un principio que rige el procedimiento administrativo.
Tema: Procedimiento Sancionatorio
Sub Tema: Facultad Sancionadora
Sentencia: Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República – Casación N.º 8118-2014- LIMA
Fecha: 17.05.2016
Caso: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS
Sumilla
Entrando al análisis del recurso de casación, como se ha señalado, esta Sala Suprema analizará las denuncias en conjunto por existir una alta probabilidad de afectación a los derechos fundamentales denunciados por la Municipalidad recurrente. Al respecto, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y como tal tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme así lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Estado. En ese sentido, la Ley N° 27972 faculta a dichos órganos locales para fiscalizar, controlar y sancionar las infracciones que pudieran incurrir los Administrados. Específicamente el artículo 46 de la Ley N° 27972 p rescribe que: “(…) las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras”. Y el artículo 40 de la Ley N° 27972 señala: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa…” y siendo las Ordenanzas una de las normas municipales con rango de ley dentro del ordenamiento jurídico vigente correspondía a la empresa actora cumplir con las mismas.
Tema: Procedimiento Sancionatorio
Sub Tema: Facultada para establecer la existencia de infracciones administrativas
Resolución: Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República – Casación N.º 5572-2012- LIMA
Fecha: 24.10.2018
Caso: PESQUERA SAN JUAN BAUTISTA S.A
Sumilla
La Administración solo está facultada para establecer la existencia de infracciones administrativas en el plazo prescriptorio que le provee la ley, por lo que cualquier determinación de la sanción que se efectúe más allá del término fijado por la norma se habrá realizado cuando ya ha operado la prescripción de esta facultad, esto es, cuando la Administración se encuentra impedida de sancionar la conducta infractora. En ese sentido, el cómputo del plazo prescriptorio se rige por lo dispuesto en las leyes especiales y, en caso de inobservancia, es de aplicación supletoria el plazo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Tema: Procedimiento de Impugnación Administrativa
Sub Tema: Deber de oficialidad de la Administración Publica
Resolución: Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República – Casación N.º 14796-2017- LIMA
Fecha: 21.11.2018
Caso: PROCURADURÍA PÚBLICA DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Sumilla
Los temas planteados por los administrados en sus respectivos recursos administrativos no limitan el análisis que puede desarrollar la autoridad que los conoce y resuelve, pues esta tiene, en ejercicio de su deber de oficialidad, la obligación de valorar todas aquellas cuestiones que advierta del trámite administrativo y que le permitan resolver el pedido recursivo con arreglo a ley, dado que omitirlos o desconocerlos podría conllevar a que adopte un pronunciamiento alejado de la legalidad y, por ende, no cumpla con velar por la satisfacción del interés público.
Tema: Procedimiento de Impugnación Administrativa
Sub Tema: Deber de oficialidad de la Administración Pública
Resolución: Primera Sala de Derecho Constitucional y Social de Corte Suprema de Justicia de la República – Casación N.º 11434-2015- LIMA
Fecha: 16.03.2017
Caso: HERNÁN PAREDES CHUCYA
Sumilla
El procedimiento administrativo se rige por el principio de informalismo regulado por el numeral 1.6 del artículo IV de la Ley N° 27444 que precisa: “Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.” (texto primigenio aplicable por razón de temporalidad); por tanto, en aplicación de este principio la entidad demandada debió considerar que el recurso de apelación era contra la resolución que desestimó su recurso de reconsideración, y no declararlo improcedente por extemporáneo, dado que la finalidad del procedimiento contencioso administrativo es garantizar los derechos e intereses de los administrados con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.