“RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE DETERMINA EL LÍMITE MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 012-2019”

Noticia del Día

El artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 012-2019 otorga a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, el beneficio de devolución del equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del impuesto selectivo al consumo. Se dispone mediante la resolución que para el mes de octubre, noviembre y diciembre del 2021, el porcentaje de participación del impuesto selectivo al consumo se determinará con límite máximo de devolución del 10.83%, 11.21% y 11.89% respectivamente.

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“Directiva que establece los Procedimientos para el cumplimiento de metas correspondientes al primer tramo establecidas al 31 de marzo del 2022 y la asignación de los recursos del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones del Año Fiscal 2022”, aplicables a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales que cumplan las metas en materia de inversión -RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0002-2022-EF/50.01

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