El artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 012-2019 otorga a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, el beneficio de devolución del equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del impuesto selectivo al consumo. Se dispone mediante la resolución que para el mes de octubre, noviembre y diciembre del 2021, el porcentaje de participación del impuesto selectivo al consumo se determinará con límite máximo de devolución del 10.83%, 11.21% y 11.89% respectivamente.
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