Diversos pliegos del Gobierno Nacional han solicitado la modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en gasto corriente para atender gastos vinculados a sus actividades operativas y de gestión para el cumplimiento de sus funciones y la adecuada prestación de los servicios a su cargo; Por tanto, corresponde modificar los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en los Decretos Supremos N.º 431-2020-EF y N.º 010-2021-EF, en el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional.
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