La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone, excepcionalmente, que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se refiere el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, dichos límites se establecen y modifican en consistencia con la proyección del gasto no financiero establecido en el Marco Macroeconómico Multianual que esté vigente.
Asimismo, los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Arequipa y San Martín, (58) Gobiernos Locales, así como la Empresa de Servicio de Limpieza Municipal Pública del Callao (ESLIMP CALLAO) y el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), han solicitado la modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, para el financiamiento de gastos operativos vinculados a la prestación de servicios públicos.
Por lo tanto, corresponde modificar los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N° 431-2020-EF, en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Arequipa y San Martín, de 58 Gobiernos Locales, así como de la Empresa de Servicio de Limpieza Municipal Pública del Callao y del Servicio de Administración Tributaria de Lima.
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