Mediante el artículo 21 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el MEF en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
Por tanto, en lo que corresponde a las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales (que optaron por tributar como tales) realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes.
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