DECRETO SUPREMO N.º 298-2021-EF. “Modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en diversos Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como en una Empresa Municipal y un Organismo Público de los Gobiernos Locales.”

Noticia del Día

La ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone, excepcionalmente, que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se refiere el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N.º 1440, dichos límites se establecen y modifican en consistencia con la proyección del gasto no financiero establecido en el Marco Macroeconómico Multianual que esté vigente.

Además, diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como una Empresa Municipal y un Organismo Público de los Gobiernos Locales, han solicitado la modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el financiamiento de gastos operativos vinculados a la prestación de servicios públicos. Por tanto, corresponde modificar los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N.º 431-2020-EF, en el presupuesto institucional de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como de una Empresa Municipal y un Organismo Público de los Gobiernos Locales.

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DECRETO SUPREMO N.º 286-2021-EF “Modifican el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 119-2020-EF”
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 323-2021-EF/15 “Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales”

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