La ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone, excepcionalmente, que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se refiere el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N.º 1440, dichos límites se establecen y modifican en consistencia con la proyección del gasto no financiero establecido en el Marco Macroeconómico Multianual que esté vigente.
Además, diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como una Empresa Municipal y un Organismo Público de los Gobiernos Locales, han solicitado la modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el financiamiento de gastos operativos vinculados a la prestación de servicios públicos. Por tanto, corresponde modificar los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N.º 431-2020-EF, en el presupuesto institucional de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como de una Empresa Municipal y un Organismo Público de los Gobiernos Locales.
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