Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00489-Q-2021 se dispuso “[…] en virtud a la información que será remitida se verificará si existe actuaciones o procedimientos del ejecutor o auxiliar coactivos que infringen el procedimiento de ejecución coactiva, y teniendo en consideración que dentro del procedimiento de ejecución coactiva la Administración dispuso trabar embargo en forma de retención, a fin de evitarle un probable perjuicio, corresponde suspender temporalmente el citado procedimiento de ejecución coactiva hasta que este Tribunal emita pronunciamiento definitivo en la presente queja, para cuyo efecto la Administración deberá abstenerse de ordenar nuevas medidas cautelares o de ejecutar las que ya se hubiesen adoptado”.
Como punto de partida, es necesario precisar que el Recurso de Queja constituye un remedio procesal a través del cual los administrados pueden cuestionar los defectos de tramitación incurridos, con la finalidad de obtener su corrección en el curso del mismo procedimiento.
Se trata pues de un medio procesal que el legislador ha regulado a fin que los administrados puedan utilizarla para que se corrijan los defectos que se pudieran presentar en la tramitación de cualquier procedimiento administrativo, teniendo como fundamento los principios administrativos de celeridad, eficacia y simplicidad.
En ese sentido, la Resolución en mención va dirigida al ámbito Tributario Municipal, en aplicación al numeral 38.1 del artículo 38° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, que de manera específica señala que el obligado podrá interponer recurso de queja ante el Tribunal Fiscal contra las actuaciones o procedimientos del ejecutor o auxiliar coactivos que lo afecten directamente e infrinjan el procedimiento de ejecución coactiva.
Como puede apreciarse, el Tribunal Fiscal determinó que mientras se encuentre en curso la queja presentada por el contribuyente con la finalidad de verificar las actuaciones del procedimiento legal establecido, debe suspenderse temporalmente el procedimiento de cobranza coactiva hasta que este Tribunal emita pronunciamiento definitivo y la Administración remita los documentos solicitados al Tribunal Fiscal. Criterio concordante con el numeral 38.2 del artículo 38° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, mismo que establece que, si de los hechos expuestos en el recurso de queja se acreditara la verosimilitud de la actuación o procedimiento denunciado y el peligro en la demora en la resolución de queja, y siempre que lo solicite el obligado, el Tribunal Fiscal podrá ordenar la suspensión temporal del procedimiento de ejecución coactiva o de la medida cautelar dictada.
Por tanto, lo acotado por el Tribunal Fiscal da lugar a un panorama de gran amplitud y diversas posiciones en el ámbito tributario municipal, toda vez que, cuando un administrado se encuentre en un procedimiento de cobranza coactiva, en lugar de interponer una “demanda de revisión judicial” a fin que el Colegiado se pronuncie sobre la legalidad del procedimiento coactivo y se establezca si éste se encuentra o no ajustado a las leyes especiales, plazos y trámites que lo rigen y en búsqueda de suspender el procedimiento coactivo; optará por presentar una “queja” en la cual también se determina la legalidad del procedimiento de cobranza coactiva y se puede lograr suspender de manera temporalmente el procedimiento coactivo en mención, teniendo como principal característica la celeridad y eficacia pues esta debe resolverse en el plazo de 20 días hábiles.
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