RECURSO DE RECLAMACIÓN: Consideraciones Fundamentales Para El Medio De Impugnación

Ante todo, el Recurso de Reclamación es un medio impugnatorio que tiene por finalidad solicitar a la Administración Tributaria que  revoque el acto administrativo de naturaleza Tributaria emitido por la misma que considere no  ajustado a derecho y que afecta sus intereses, al cual se le denomina «Acto Reclamable». De dicha forma los contribuyentes tienen la posibilidad de discutir el acto administrativo emitido por la  Administración Tributaria (Sunat, gobiernos regionales y/o locales y demás) con el cual no se encuentran conforme.

¿Qué actos son reclamables?

Los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria son reclamables cuando están contenidos en Resoluciones y/o cuando tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria. Entre los actos administrativos que se pueden reclamar encontramos:

  • Resolución de determinación
  • Orden de pago
  • Resolución de Multa
  • Resolución que determina la Pérdida de Fraccionamiento.
  • Resoluciones que establezcan sanciones de Comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento, así como las resoluciones de multa que las sustituyan.
  • Resolución Denegatoria Ficta sobre un recurso no contencioso
  • Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución
  • Otros actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria autoliquidada.

La Reclamación ante la Administración Tributaria es la primera etapa del Procedimiento Contencioso Tributario y a su vez, es resuelto por la propia Administración Tributaria que emitió el acto o resolución que se impugna.

En ese sentido, de no estar de acuerdo con el resultado obtenido con el Recurso de Reclamación, se podrá presentar Recurso de Apelación, que constituye una segunda instancia y que será resuelto por el Tribunal Fiscal. Dando inicio de esta manera a un procedimiento contencioso tributario.

¿Cuál es el plazo para presentar el recurso de reclamación?

El recurso en mención se presenta ante el mismo órgano que emitió la resolución reclamada dentro del plazo de 20 días hábiles de haber sino notificado el acto que se reclama, suspendendiendo el inicio de la cobranza coactiva de la deuda determinada o de la sanción de multa o cierre.

Por consiguiente, tratándose de Resoluciones que establecen sanciones de Comiso de Bienes, de Internamiento Temporal de Vehículos y de Cierre Temporal de Establecimiento, el recurso de reclamación deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles contados desde el día hábil siguiente de la fecha de notificación del acto o resolución.

En cuanto a solicitudes de devolución no resueltas dentro del plazo establecido de 45 días hábiles, se aplicará el silencio administrativo negativo, es decir que se considerará que existe una denegatoria de la solicitud, otorgándole la posibilidad al contribuyente a presentar el recurso de reclamación al día siguiente de cumplido el plazo señalado.

De interponer un recurso de reclamación fuera del plazo se debe pagar previamente la deuda correspondiente o garantizar su pago mediante una carta fianza, en el caso de presentarla dentro del plazo contra una Resolución de Perdida de fraccionamiento se debe continuar pagando las cuotas mensuales y en el supuesto de presentarla contra una Orden de pago es requisito acreditar el pago previo del monto total de la deuda tributaria salvo, que se evidencien circunstancias por la que la deuda no será exigible.

Requisitos para presentar un recurso de reclamación

El Recurso de Reclamación debe ser presentado mediante un escrito fundamentado. El mencionado escrito deberá firmarlo, cuando sea a nombre propio, o cuando lo presentes como representante legal de una persona jurídica (empresa) acreditada en el RUC o con poder vigente para interponerlo.

Consideraciones Finales

En resumen, no se debe olvidar que es fundamental tener en cuenta la fecha de notificación y el plazo para impugnar la resolución emitida por la Administración Tributaria, así como también, tener en cuenta que la Administración Tributaria tiene la obligación de responder en el plazo establecido, no obstante, al no obtener una respuesta, el contribuyente puede optar por dar por denegada la reclamación e interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal, o esperar a que la Administración resuelva la reclamación.

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