Como punto de partida, es menester señalar que el ahorro fiscal es lícito; no obstante, existen distintos modos de los contribuyentes para llegar a dicho ahorro, por lo que la tarea principal de la Administración Tributaria será discernir cuándo es que los contribuyentes han incurrido en comportamientos lícitos e ilícitos para llegar al mencionado ahorro fiscal. Es entonces cuando surge el tema de la “evasión tributaria” como diversos comportamientos utilizados por los contribuyentes para evitar el pago o para reducir el monto a pagar de los tributos que le correspondan conforme a ley.
La evasión tributaria es un asunto de vital importancia para el Estado Peruano puesto que año tras año la Administración Tributaria (SUNAT) en nuestro país se esfuerza por eliminar de manera gradual dicha figura, la cual se ve evidenciada en la informalidad del país.
La evasión de los tributos se entiende como el no pago de la obligación tributaria, lo que resulta claramente sancionable por nuestra normativa. El representativo caso se presenta en las personas que, con la finalidad de no pagar tributos o pagar una menor cantidad de ellos, oculta total o parcialmente los hechos o actos que originan la obligación tributaria; ejemplo, una empresa informal que no declara todos sus ingresos a fin de pagar menos tributos por parte de las operaciones que ha realizado.
Camargo (2005), define la evasión tributaria como; Aquella situación que se da al evadir el pago de los impuestos, constituyendo así un delito de defraudación tributaria, que se da con la aplicación de desgravaciones y subvenciones injustificadas, ocultación de ingresos, simulación o exageración de gastos deducibles con el fin de obviar el pago de contribuciones que por ley correspondan al deudor tributario.
Está claro que la evasión es un delito tipificado como fraude o defraudación tributaria en la Ley Penal Tributaria viene a ser el hecho o situación que conlleve a omitir la obligación de declarar valiéndose de mecanismos ilegales que oculten a la Administración Tributaria los bienes e ingresos que se encuentran sujetos a impuestos.
A propósito, se logran evidenciar las dos formas de incurrir en evasión tributaria, por lo que se procederán a explicar con la finalidad que el ciudadano comprenda el momento en el que pueda encontrarse en dicho escenario; en primera tenemos a la figura involuntaria, generada por el error del contribuyente o su ignorancia sobre el contenido de las normas tributarias; por lo tanto, no es sancionable penalmente, pero sí administrativamente. Ello significa que la Administración Tributaria tendrá mayor consideración con aquellos contribuyentes que evadan por esta causa y, es probable, les otorguen mayores facilidades de pago o fraccionamientos para que así puedan cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes o no declaradas. Como contrapartida se encuentra la figura voluntaria, donde se manifiesta una clara intencionalidad en incumplir la normativa fiscal, de manera que no sólo se exige la regularización y el pago de la deuda tributaria, sino que hasta podría ser sancionable por la vía penal.
En resumen, englobando todo lo mencionado, si se logra erradicar la evasión tributaria, tendremos como resultado que la recaudación fiscal se incrementará permitiendo al gobierno incrementar su gasto social generando un beneficio en la sociedad, permitiendo que el Estado cumpla de manera eficiente con su función proveedora, la cual estriba en brindar aquellos bienes y servicios a todos los ciudadanos.
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