Publicidad De Las Ordenanzas

Cuando hablamos de la publicidad de las normas, rápidamente recaemos en aquel recordatorio que, para la exigibilidad de una ley, merece esta haber sido publicada y a raíz de ello estar vigente. Sin irnos mucho de esa línea el Articulo 109 de la Constitución Política del Perú señala “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”.

Sin embargo, ¿Cuál es el criterio que se tiene para la promulgación de las ordenanzas Municipales y Regionales? Quizás la pregunta puede ser resulta citando las normas especiales que tienen las Municipalidades como lo es la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 (LOM en adelante) o también la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867.

Por ejemplo, en la LOM el articulo 44 refiere:  Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deber ser publicados:

  • En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.
  • En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.
  • En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos.
  • En los portales electrónicos, en los lugares en que existan.

Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia.

No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión.

Por otro lado, y respecto a los gobiernos regionales tenemos lo que desarrolla su ley orgánica, en ese sentido esta dispone en su Artículo 42:

“La norma regional de alcance general es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo plazo distinto expresamente señalado en la misma, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región. Deben incluirse además en el portal electrónico del Gobierno Regional. Los Acuerdos del Consejo Regional y los Decretos Regionales son publicados de acuerdo al reglamento que dicte el Gobierno Regional y se difunden en su portal electrónico.”

Sin embargo, el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el expediente 0001-2017-PI/TC de fecha 28.05.2020, en los seguidos por el Colegio de Abogados de San Martin Vs El Gobierno Regional de San Martin y distintas Municipalidades sobre la Inconstitucionalidad de las Ordenanzas Municipales y Regionales.  En los fundamentos jurídicos 5º y 6º hacen referencia a la interpretación de las normas municipales y regionales. Esto ameritan gran importancia por la calidad de interpretación normativa de los artículos señalados en los párrafos anteriores.

Siguiendo esa línea, es necesario hacer referencias a tales consideraciones hechas por el tribunal, ya que, dentro de los postulados, como ya se ha hecho referencia delimita la interpretación de las leyes orgánicas de estos niveles de gobierno respecto a la publicidad de la norma.

El supremo tribunal respecto a la Ordenanzas Regionales ha señalado en dicha Sentencia que Este Tribunal determina que el artículo 42 de la LOGR establece los requisitos para cumplir con el principio de publicidad de las ordenanzas regionales, en ese sentido deben configurarse copulativamente los siguientes requisitos:

a) Debe publicarse en el diario oficial El Peruano.

b) Debe publicarse en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la región.

c) Debe incluirse en el portal electrónico del gobierno regional.  (2020)

Haciendo una apreciación personal el tribunal esta señalando que los presupuestos mencionados en la norma orgánica de los gobiernos regionales, debe interpretarse de manera conjunta, de tal forma que termine siendo secuencial y concatenada. Distinta apreciación, culminaría determinado su ineficacia como norma legal en el sistema jurídico y por tanto ser apacible de ser declarada inconstitucional mediante sentencia, tal y como sucede en el caso de autos.

Ahora en otro sentido de la sentencia, también hace referencia a las normas municipales, las cuales como ya se ha advertido líneas arriba también tienen sus propios requisitos. Es en esa idea que el Supremo Interprete de la Constitución señala:

Por ello, las ordenanzas municipales de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres cumplirán con las exigencias de publicidad del artículo 44 de la LOM, siempre que se publique a través del diario encargado de las publicaciones judiciales y en su página web con los requisitos indicados. En ese sentido, como se advierte de los fundamentos supra, el diario Hoy era el encargado de las publicaciones judiciales en el periodo 2016- 2017 en la región San Martín y, por lo tanto, las ordenanzas señaladas debieron publicarse en el referido diario para cumplir con las exigencias del principio de publicidad de las normas. (El agregado es nuestro) 

Como se puede ver de este fragmento el Tribunal también termina señalando que la forma de publicación de las normas municipales obedece a la publicación en el diario encargado de la publicación de normas y en la página web. En tal sentido, una interpretación distinta y que, dividida las fases a lo señalado, permite que recaiga en vicios que ameritan su inconstitucionalidad. Asimismo, la sentencia permite colegir que la interpretación es sistemática y de manera conjunta, en el caso de la pagina web.

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