La Debida Notificación De Los Actos Administrativos

La notificación de los actos administrativos no supone solo el accionar diligenciario de entregar al domicilio del ciudadano o agente económico un documento emitido por la Administración Pública. Sino, por lo contrario, es una de las mas claras manifestaciones del Debido Procedimiento Administrativo. Por ello el presente articulo busca de manera muy somera, pero acuciosa, dar las aproximaciones legales respecto a tal relevante actuar de la Administración.

El Debido Proceso como Derecho Constitucional representa una de los máximos principios que rigen no solo en materia jurisdiccional tal y como sostiene el Articulo 139 de la Constitución Política del Perú, sino también dentro de los procedimientos llevados a cabo por la Administración Pública. Es un principio que se aplica en forma trasversal a todo el ordenamiento jurídico.  Es justamente por ello que en el Exp. Nº 04289-2004-AA/TC el colegiado sostiene que “El debido proceso como principio constitucional concebido como el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden publico que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos, incluidos los administrativos, a fin que las personas tengan condiciones de defenderse ante cualquier acto del Estado.” 

Siguiendo esa idea en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. Nº 02540-2013-PA/TC-CUSCO Caso: Santusa Cama Roca, el máximo tribunal ha sostenido que En cuanto al Derecho de las notificaciones, es necesario precisar que la notificación reviste de un rol central en los procedimientos (sea cual fuere su naturaleza), no solamente porque está ligada íntimamente a un deber de la Administración, sino porque resulta esencial para ejercer el derecho de defensa de los Administrados. “Por ello, la norma que regula el Procedimiento Administrativo General, ley 27444, señala como principio El Debido Procedimiento.

Teniendo esas ideas claras, podemos pasar a darle un breve repaso a la importancia de la notificación de los actos administrativos. Se comenzó el presente articulo señalando la naturaleza indispensable de la notificación, y es asi. Notificar es una acepción literal es comunicar a una persona de manera formal una conclusión o determinación en relación a un tema. Sin embargo, esta definición no puede ser la que rige en el ordenamiento legal, pues ya sea en un Proceso judicial o un Procedimiento Administrativo, la notificación no solo representa conocimiento, por lo contrario, significa derecho de contradicción y de defensa aunado con una fecha de conocimiento cierto que permite ejecutar estos derechos. Por ello, debe ir acompañado de garantías que permitan que todo lo anteriormente señalado pueda darse con normalidad, esto último desde una óptica del Administrado.

Pero, por otro lado, recordemos que a pesar de que el Acto Administrativo sea válido y jurídicamente perfecto, sin una notificación correcta y no apegada a la normativa pierde Ejecutividad y Ejecutoriedad esto implica la imposibilidad de producir efectos jurídicos y ejecutarlos sobre los Administrados. No de generan derechos, deberes, ni obligaciones.

Es decir, para ambos, Administración y Administrado la notificación acorde al debido procedimiento implica tutela de los derechos y efectividad de la Administración Publica. Por un lado, fomenta que se cumplan todas las actuaciones que demuestren que el administrado tuvo conocimiento para garantizar el derecho que le corresponde y por otro legitima la actuación de la Administración acorde a la ley.

Por último, la notificación no puede tomarse como un Acto Administrativo, ya que no corresponde a una declaración de la Administración Pública; es más bien una comunicación de esta.

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