Las Multas Tributarias Por Subvaluación Del Predio En La Declaración Jurada Del Impuesto Predial

Como ya hemos señalado, la facultad de los gobiernos locales para imponer sanciones tributarias radica en su calidad de órgano de administración tributaria considerado por el TUO de la Ley de Tributación Municipal (Decreto Supremo N° 156-2004-EF), ratificada por el artículo 52º del TUO del Código Tributario – Decreto Supremo N.º  133-2013-EF, por lo que el artículo 166 del «Código Tributario» establece facultades específicas para que los municipios puedan imponer sanciones tributarias, pues otorga a los órganos de administración las siguientes atribuciones: i) Determinar y sancionar administrativamente las acciones u omisiones de los deudores tributarios o de terceros que infrinjan la normativa tributaria de manera discrecional, y ii) Adoptar resoluciones de superintendencia o normativas de similar nivel para implementar gradualmente las sanciones en la forma y condiciones que establezcan.

El TUO de la Ley Tributaria define la determinación de las obligaciones tributarias en su artículo 59 (a), es decir, el contribuyente deberá verificar la realización del evento que genera la obligación tributaria, y señalar la base imponible y monto del impuesto, el cual está limitado por el marco legal. En lo que respecta al artículo 60, estipula en el inciso 1) que la determinación de la obligación tributaria comienza con la declaración del contribuyente; en relación con esto, el artículo 14 del TUO de la Ley de Tributación Municipal estipula literalmente que en materia de impuesto predial, los contribuyentes deben presentar sus declaraciones juradas anuales a más tardar el último día de febrero.

Lo que hay que señalar es que de acuerdo con el artículo 8 del TUO de la «Ley de Tributación Municipal», el impuesto predial grava el valor de la propiedad urbana y rural. Ahora bien, como se mencionó en los párrafos anteriores, ¿qué sucede cuando los contribuyentes subestiman el valor de su propiedad para pagar menos impuestos a la propiedad? En este caso, la Administración Tributaria del Gobierno Local tiene el derecho de implementar las sanciones tributarias estipuladas en el artículo 178 numeral 9) del TUO del Código Tributario, que decide imponer un impuesto de omisión del 50% a quienes determinen una deuda tributaria menor. De hecho, al declarar un valor de propiedad menor, se afecta directamente el cálculo del Impuesto Predial, por lo que hay que pagar un impuesto menor. Es por eso que, si la inspección fiscal resulta, la Administración Tributaria encuentra que el contribuyente declaro que el valor de su propiedad es menor, está en la capacidad de imponer sanciones.

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