El texto único del «Código Tributario» aprobado por el Decreto Supremo N ° 133-2013-EF y sus modificaciones están estipulados en su libro cuarto-Infracciones, Sanciones y Delitos, Título I-Infracciones y Sanciones Administrativas, no solo la potestad de recaudación y administración tributaria, imponiendo y/o determinando sanciones pecuniarias por incumplimiento de la normativa tributaria, pero también revela los tipos de delitos tributarios que se pueden imponer (artículo 172); esto incluye actos ilícitos contra contribuyentes que no brinden declaraciones y comunicaciones. .
Al respecto, el artículo 176 del TUO del Código Tributario establece que los siguientes actos constituyen infracciones relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:
- No presentar una declaración que contenga la determinación del impuesto a pagar dentro del plazo prescrito.
- No se presenta otras declaraciones o comunicaciones dentro del plazo establecido.
- Proporcione de forma incompleta una declaración que contenga la determinación de las obligaciones tributarias.
- Indique que otras declaraciones o comunicaciones son incompletas o poco realistas.
- Envíe más de una declaración de corrección con respecto al mismo tributo y período tributario.
- Proponer varias declaraciones ratificatorias de otras declaraciones o comunicaciones que involucren el mismo concepto y fecha límite.
- Presentar declaraciones, incluyendo declaraciones de corrección, independientemente del lugar que determine la Administración Tributaria.
- Presentar el formulario de declaración (incluido el formulario de declaración de corrección) sin considerar el formulario u otras condiciones estipuladas por la Administración Tributaria.
Además de las disposiciones anteriores, el artículo 180 del TUO del Código Tributario también estipula que las multas impuestas por incumplimiento de la norma tributaria se pueden determinar con base en las siguientes disposiciones: i) La UIT vigente a la fecha de cometida la infracción, ii) Total de ingresos netos por ventas y / o servicios y otros ingresos gravables y no gravables incluidos en el año gravable Ingresos netos o rentas netas, iii) Cuatro (4) veces el límite máximo de cada categoría de los Ingresos brutos mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto, iv) Impuesto no pagado, no retenido o no recibido, impuesto no pagado, aumento de impuesto, otros conceptos como referencia y v) impuesto no pagado.
Por su parte, las Tablas I, II y III del TUO del Código Tributario estipulan el monto de las multas para las personas y personas que incumplan la normativa tributaria.
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