Las normas del “Código Tributario” que establecen los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento legal tributario se establecen únicamente mediante leyes u órdenes legislativos en Titulo Preliminar Norma IV: Principio de la Legalidad-Reserva de la Ley. En el caso de delegación se pueden establecer y / o definir sanciones tributarias, para ello debemos considerar los siguientes conceptos:
Infracción Tributaria : Cualquier acción u omisión que involucre la vulneración de la ley tributaria.
Sanción Tributaria: Se impone sanciones administrativas a las personas que comete una infracción relacionada con obligaciones formales o sustanciales de naturaleza tributaria.
Multa Tributaria : Es un impuesto monetario que recauda la Administración Tributaria.
En este sentido, para determinar el origen del poder de los gobiernos locales para imponer sanciones tributarias, es necesario mencionar los siguientes hechos: Si bien el artículo 194 de la Constitución Política del Estado establece que: Las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Artículo II.-Autonomía-del Título Preliminar de Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N ° 27972, que establece que: los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Consideramos que estas reglas no son normas autoritativas con relación a la ley tributaria mencionada en la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, porque si bien exaltaba la autonomía, no las autorizaba estrictamente para la imposición de multas tributarias.
El poder del gobierno local para imponer sanciones tributarias depende de la calidad de órgano de administración tributaria contemplado en el TUO de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Supremo N.º 156-2004-EF , ratificada por el artículo 52º del TUO del Código Tributario – Decreto Supremo N.º 133-2013-EF; para tal efecto, el artículo 166 de la Ley Tributaria establece facultades específicas que los municipios pueden imponer sanciones tributarias porque otorga a los órganos de administración tributaria las siguientes atribuciones:
- Determinar y sancionar administrativamente a los deudores tributarios que infrinjan la normativa tributaria de manera discrecional. O las acciones u omisiones de un tercero.
- La adopción de resoluciones de superintendencia o normativas de similar nivel para imponer gradualmente sanciones en la forma y condiciones que establezcan.
En vista de lo anterior, la pregunta es: ¿Qué infracciones del Libro IV del Código Tributario se pueden sancionar a nivel municipal? Obviamente, el sistema de infracción y la tabla de sanciones contenidas en el Código Tributario están diseñados para ser utilizados por la SUNAT, pero creemos que habrá tres infracciones y el municipio puede imponer sanciones con base en estas normas. De acuerdo con la declaración del contribuyente municipal del impuesto municipal, Las obligaciones formales y sustantivas asumidas con respecto a la facultad de fiscalización, estas obligaciones son:
- Un tipo estipulado en el artículo 173 del Código Tributario: infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse o acreditar la inscripción en los registros de la administración.
- Un estipulado en el artículo 176º del código tributario: infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones.
- Un estipulado en el artículo 177º del Código Tributario: infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la administración, informar y comparecer ante la misma.
Estando a lo expuesto y a las facultades entregadas a los municipios por el Código Tributario, esto pueden graduar (reducir) el monto de las multas, lo cual deberán realizarlos mediante la correspondiente ordenanza municipal, así mismo en el procedimiento para la aplicación de estas sanciones se deberán de respetar los principios de legalidad, tipicidad, non bis ídem, proporcionalidad, no concurrencia de infracciones, y otros aplicables , debiéndose seguir el procedimiento establecido en el TUO de Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444 , aprobado mediante Decreto Supremo 04-2019-JUS.
En vista de la situación anterior y de las facultades otorgadas a las autoridades municipales por el Código Tributario, éstas pueden posibilitar (reducir) el monto de las multas (las cuales deben ser ejecutadas a través de las ordenanzas municipales correspondientes) y también para la aplican de estos procedimientos sancionadores se debe de cumplir con los principios de legalidad, tipicidad, non bis ídem, proporcionalidad, no concurrencia de infracciones, y otros aplicables , debiéndose seguir el procedimiento establecido en el TUO de Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444 , aprobado mediante Decreto Supremo 04-2019-JUS.
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