En el ordenamiento jurídico coexisten Derechos Deberes y Obligaciones. Ello no es ajeno a la realidad de la Administración pública y en ese aspecto a la fiscalización. Esta última, tiene dentro de su actuar reglas y conductas que debe cumplir. Cuando una Entidad publica ejerce la actividad de fiscalización debe tomar medidas necesarias que en primer lugar permitan preservar el derecho de los fiscalizados.
Una vez cautelado ese primer deber, es necesario que se adhiera a otros que permitirán un procedimiento ordenado y que conllevará a una mejora bastante evidente. Estos son:
El deber de analizar la documentación sobre lo que se fiscalizara
Desde un momento previo a la ejecución de la fiscalización, la autoridad tiene la responsabilidad de analizar la totalidad de la información que ya tiene en posesión. Por eso mismo una correcta actividad fiscalizadora debe ser célere y concreta. De este modo, se vuelve más eficaz al procurar centrarse en lo más importante e indispensable. Asimismo, deberá evitar solicitar documentación que ya esté bajo su poder.
El deber de identificarse ante el fiscalizado
La autoridad fiscalizadora tiene que identificarse plenamente ante quien será inspeccionado y frente a terceros con documentos que sean idóneos. Debe tenerse en cuenta que esta identificación debe darse de forma previa al inicio de la acción de fiscalización. Salvo disposición expresa del tipo de fiscalización.
El deber de sustentar sus facultades ante el fiscalizado
Si el fiscalizado solicita a la autoridad, esta ultima debe señalar la base legal que amerite su actuar. Es decir, sustentar su competencia de fiscalización y las facultades que posee. Esto permite que el ciudadano pueda obtener información veraz y certera de la actividad que se está realizando, constituyendo también un canal de información entre la administración y el administrado.
El deber de mantener en reserva la información obtenida de la fiscalización
En la acción de fiscalización, la autoridad tiene que guardar discreción y mantener el secreto de la información que pueda obtener de parte del administrado. Esos aspectos tienen una naturaleza objetiva y subjetiva. La primera como ejercicio de una función publica y la siguiente por la información que podría obtenerse de tal documentación. En este punto, debemos precisar que si se contraviene lo señalado altera el tratamiento al fiscalizado y el buen desarrollo de la actividad realizada.
Siguiendo esa idea, debemos recordar que cualquiera sea la información recabada, secreto comercial, bancario o tributario; la administración debe considerar el riesgo existente y en el posible uso indebido de dicha data, lo que amerita un cuidado adicional.
El deber de ser imparcial y que no haya intereses en conflicto
La autoridad debe evitar por la vía legal, que durante el ejercicio de su actividad fiscalizadora se vea inmerso en un conflicto de intereses, puesto que para muchos Pactos Internacionales el interés privado influye en la imparcialidad de la gestión pública. Asimismo, se han establecido algunos criterios que permiten entender tal conflicto. Estos son, existencia de doble interés en un solo sujeto, que por vinculo mercantil o comercial buscaría promover y no dificultar al fiscalizado; que el interés, sea propio o ajeno, pueda vincularse por la relación personal que pueda tener fiscalizador con fiscalizado.
Estos criterios bastante sencillos, representan un carácter general de cómo se aplican los deberes de la autoridad fiscalizadora para con los administrados. Un tema bastante importante y que muchas veces se deja de lado por la posición de autoridad que ejerce el fiscalizador.
Como se señaló al inicio de este artículo, siempre coexiste el Derecho y Deber.
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